II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-1882)
Orden PJC/64/2024, de 25 de enero, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, mediante oposición, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12802

7.4 La aprobación de la totalidad de los ejercicios de la oposición no implicará por
sí sola la superación del proceso selectivo que vendrá determinada por el número de
plazas convocadas en cada ámbito territorial.
7.5 Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco. Si así lo hubieran solicitado en su
instancia, las personas aspirantes comprendidas en la relación de personas aprobadas
que concurran por un ámbito territorial con lengua autonómica y derecho foral propios
serán emplazadas para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio,
que acredite el conocimiento de los mismos.
Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la
documentación acreditativa del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco, que hubieren aportado las personas
interesadas.
La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se
ajustará al baremo contenido en los anexos III. b) para Gestión Procesal y
Administrativa, IV. b) para Tramitación Procesal y Administrativa y V. b) para Auxilio
Judicial, y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Las personas aspirantes podrán optar por realizar la prueba, por documentar el
conocimiento de la lengua oficial o por acogerse a ambos sistemas. En este último caso,
la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser
acumulativa.
7.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes,
pero no obtuviera plaza, y su puntuación final fuera superior a la obtenida por los
aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este turno. Los
aspirantes que concurran por el cupo reserva para personas con discapacidad
conservarán la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la
calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida
será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y
su forma de corrección sean análogos.
7.7 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a este Ministerio propuesta
con la relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial,
cuyo número no podrá exceder el de plazas convocadas, que se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se
convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI,
puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios
obligatorios.
7.8 A la vista de la propuesta y relación anterior, si existiesen en alguno o algunos
territorios plazas que no hubiesen sido cubiertas, en relación con las que eran objeto de
convocatoria, este Ministerio procederá a la realización de la prueba selectiva adicional a
que se refiere la base 1.3, desarrollándose conforme a lo previsto en los anexos III, IV y
V, en función del Cuerpo en el que existan las plazas, en el menor tiempo posible.
Finalizada, en su caso, esta prueba adicional, el Tribunal Calificador Único remitirá
nueva propuesta del ámbito territorial correspondiente, con la relación complementaria
de las nuevas personas que superan el proceso selectivo, incluyendo en su caso y en
último lugar a las nuevas personas que lo hubieran superado a través de la prueba
selectiva adicional, procediéndose entonces a su publicación en los términos indicados.
Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación, se entenderá
que no han superado el proceso selectivo y no podrán ser nombradas personal
funcionario de carrera en este proceso.
7.9 Como medida de agilización de los procesos selectivos, se llevarán a cabo de
forma simultánea la realización de las pruebas o baremación del conocimiento de las
lenguas oficiales propias y del Derecho Civil Vasco y la oferta de destinos disponibles por
este Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

cve: BOE-A-2024-1882
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Núm. 28