I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Entidades de crédito. (BOE-A-2024-1867)
Circular 1/2024, de 26 de enero, del Banco de España, a bancos, cooperativas de crédito y otras entidades supervisadas, relativa a la información sobre la estructura de capital y por la que se modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 12749

Notas:
(a) Código de la entidad en el Registro del Banco de España.
(b) Importe nominal en euros del capital social emitido y no amortizado en la fecha a la que se refiera la comunicación.
(c) Código del Registro del Banco de España para las entidades supervisadas por él y NIF o NIE para el resto de los residentes.
Para no residentes, el código será el asignado por el Banco de España, a petición de las entidades, teniendo en cuenta el país
de residencia del titular.
(d) Cuando esté disponible, el Legal Entity Identifier (LEI) se reportará en esta columna.
(e) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y el nombre; para las jurídicas, su denominación social completa.
(f) Código ISO alfabético de dos posiciones y nombre correspondiente al país cuya nacionalidad ostente el titular.
(g) Clave numérica según los siguientes valores:

(h) Importe en euros, correspondiente al valor nominal de las acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social
adquiridas o cedidas.
(i) Porcentaje sobre el capital social, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(j) Porcentaje correspondiente a la participación directa acumulada en el capital de la entidad declarante en la fecha a la que
se refiera la comunicación, con dos decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(k) A efectos de determinar las participaciones en el capital o derechos de voto directos e indirectos en las entidades de pago,
se estará a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
(l) Se consignarán los datos correspondientes a la persona física o jurídica dominante del grupo económico más amplio, en el
sentido de lo indicado en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Cuando sean varias personas, se añadirán los datos de las que no se hayan incluido en este apartado en «Observaciones».
(m) Se indicarán todas las personas físicas y jurídicas a través de las que se posea la participación.
(n) Porcentaje correspondiente a la participación indirecta acumulada en el capital de la entidad declarante en la fecha a la que
se refiera la comunicación que corresponde al tenedor de la participación indirecta, con dos decimales redondeados con la
equidistancia al alza.
(o) Porcentaje de los derechos de voto que controla, directa o indirectamente, el titular o el grupo, coincidan o no con la
participación en el capital. Se incluirán, en caso de existir, los derechos de voto doble por lealtad atribuidos en las entidades que
sean sociedades anónimas cotizadas, según lo establecido en la subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo VI del título XIV
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con dos
decimales redondeados con la equidistancia al alza.
(p) Fecha de la operación que da lugar al envío de la comunicación. En caso de que la adquisición se haya producido en varias
operaciones, se consignará la fecha que corresponda a la última adquisición que provoca la obligación de realizar la
comunicación.
(q) Cualquier información que la entidad estime necesaria para aclarar su estructura de capital, incluyendo, en todo caso,
información sobre los posibles cotitulares de las acciones, participaciones sociales o aportaciones al capital social.

cve: BOE-A-2024-1867
Verificable en https://www.boe.es

‒ Un «0» en el caso de que el titular de la participación sea otro tipo de titular (distinto del indicado en el código «1») que no
pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.
‒ Un «1» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, un
establecimiento financiero de crédito, una entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o cualquier otro tipo de entidad
financiera que no pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.
‒ Un «2» en el caso de que el titular de la participación sea otro tipo de titular (distinto del indicado en el código «3») que
pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.
‒ Un «3» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, un
establecimiento financiero de crédito, una entidad de pago, una entidad de dinero electrónico o cualquier otro tipo de entidad
financiera que pertenezca al mismo grupo del que forme parte la entidad declarante.
‒ Un «4» en el caso de que el titular de la participación sea la propia entidad declarante (autocartera).
‒ Un «5» en el caso de que el titular de la participación sea una entidad fiduciaria que actúe por cuenta de su clientela.