III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2024-1946)
Acuerdo de 18 de enero de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, relativo a la aprobación de las normas sobre composición, funcionamiento y asignación de ponencias, para el año natural 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 28

Jueves 1 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 13032

ANEXO III
“Excmo. Sr:
En cumplimiento del requerimiento relativo a la remisión de información sobre
composición y funcionamiento, así como turnos de asignación de ponencias de esta Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha este Tribunal
Superior de justicia, le comunico lo siguiente:
1. Se propone la siguiente composición de las secciones, a efectos exclusivamente
funcionales:
Sección Primera:
Doña Luisa María Gómez Garrido, como presidenta de la sala y sección y ponente.
Doña Petra García Márquez, como ponente.
Doña Montserrat Contento Asensio, como ponente.
Sección Segunda:
Don José Montiel González, en funciones de presidente de sección y ponente
Doña Isabel Serrano Nieto, como ponente
Doña Ethel Honrubia Gómez, como ponente (destinada en comisión de servicios
para cubrir vacante de magistrada especialista dejada por la Sra. Vera tras participar en
concurso de traslado)
La propuesta se basa en criterios de eficacia y división racional del trabajo, al resultar
disfuncional la deliberación habitual de la totalidad de los integrantes de Sala. Todo ello
sin perjuicio de la regular convocatoria del Pleno o Sala General conforme a los criterios
legales en la materia, para unificar criterios, y de las reuniones también regulares con
todos o parte de los magistrados/as de sala a los mismos efectos.
Por otra parte, debe recordarse que continuará adscrito a la sección segunda don
Ramón Gallo Llanos, magistrado de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en
tanto subsista el refuerzo acordado.
2. El reparto de asuntos, tanto los de primera instancia como recurso, se producirá
en base a la clasificación en los siguientes grupos de materias:

3. Dentro de cada uno de los indicados grupos, los asuntos que sean de la
competencia objetiva de la Sala se repartirán de manera correlativa e igualitaria. El
sistema consistirá en turnar los asuntos a cada Magistrado/a, por el orden en que figuran
en la composición de la Sección antes detallada, que se corresponde con el de su
respectiva antigüedad. En consecuencia, el primer asunto de cada grupo corresponderá
a la Sra. Presidenta de la Sección Primera; el segundo al Sr. Presidente de la Sección
segunda; y así sucesivamente alternando para cada sección en función del orden ya
indicado.

cve: BOE-A-2024-1946
Verificable en https://www.boe.es

Grupo primero: Procesos en única instancia. Cuestiones de competencia y Audiencia
al rebelde.
Grupo segundo: Conflictos colectivos. Impugnación de Convenios, Tutelas y
Procedimientos de oficio.
Grupo tercero: Despidos y Extinciones de contratos de trabajo y sanciones.
Grupo cuarto: Contrato de trabajo, Seguridad Social, salvo Invalideces y Ejecución
de sentencias.
Grupo quinto: Desempleo.
Grupo sexto: Quejas.
Grupo séptimo: Invalideces.
Grupo octavo: Materia Mercantil.
Grupo noveno: Abstenciones y recusaciones.