II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Militares de tropa y marinería. (BOE-A-2024-1797)
Resolución 452/38013/2024, de 26 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12256

APÉNDICE 12
Documento de designación de beneficiarios
Nombre y apellidos _________________________________________________________________________
DNI/Pasaporte/Tarjeta de residencia en España o Tarjeta de familiar de residente comunitario ______________.
Nacionalidad _______________________, fecha de nacimiento ___________.
Designo beneficiarios, a partes iguales, del seguro colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de
Defensa a:
Nombre y apellidos__________________________________________________________________________
Parentesco________________________, DNI/Pasaporte___________________________________________
Nombre y apellidos__________________________________________________________________________
Parentesco________________________, DNI/Pasaporte___________________________________________
Nombre y apellidos__________________________________________________________________________
Parentesco________________________, DNI/Pasaporte___________________________________________
Nombre y apellidos__________________________________________________________________________
Parentesco________________________, DNI/Pasaporte___________________________________________
Nombre y apellidos__________________________________________________________________________
Parentesco________________________, DNI/Pasaporte___________________________________________
Y acepto las condiciones que establece el seguro contratado por el Ministerio de Defensa.
En_________________________, a ____de _____________________.de 202
Firma del solicitante

NOTA: Si no designa expresamente beneficiarios para este seguro, se considerarán como tales, por riguroso
orden de prelación preferente y excluyente a: 1º El cónyuge, no separado legalmente o la persona que hubiera
convivido con ella de forma continuada con relación análoga de afectividad, y los hijos. En este caso, la cantidad
se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente, y la otra, a los hijos, que se distribuirá
entre ellos por partes iguales. 2º En caso de inexistencia de los anteriores, los padres, a partes iguales. 3º En
defecto de los padres, siempre que dependieran económicamente y con orden sucesorio y excluyente, los nietos
de ésta, cualquiera que sea su filiación, y los abuelos, todos ellos a partes iguales, entre los beneficiarios
concurrentes. 4º Herederos legales.




El asegurado debe someterse a los reconocimientos médicos que determine el Ministerio de Defensa o
la Compañía Aseguradora.
Para poder acogerse al Seguro Colectivo de Vida y Accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa
debe de estar en activo y es necesario que cumplimente este impreso o su reproducción.

Si el Beneficiario no estuviera conforme con la cuantía de la indemnización, deberá comunicarlo a la Compañía
Aseguradora y, en último extremo, podrá impugnarlo por vía judicial, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

cve: BOE-A-2024-1797
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