III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1843)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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que van a evaluar, con experiencia profesional en las guardias de la sección
correspondiente a bordo de buques mercantes y con experiencia evaluadora de las
competencias establecidas en los cuadros II/1, III/1 y III/6 así como de las normas de
guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el
Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda.
2. Su composición será la siguiente:
i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Un vocal designado por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente; y
iii. Un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.
3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El
número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
autorice para tal fin.
5. En el plazo no superior a quince días posteriores a la finalización da la prueba de
idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de
Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario
preparará, ordenará y enviará:
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la
DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
6. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los
diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados,
se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de
idoneidad.
7. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos
profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las
pruebas de idoneidad.

Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a
quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La
superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima
de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado
certificado emitido por el tribunal.
Novena.

Tipo de prueba de idoneidad.

Las pruebas se realizarán mediante un examen oral de conformidad con lo
determinado en la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos para la evaluación de la prueba

cve: BOE-A-2024-1843
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.