III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-1843)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 12530

4. En el anexo IV se recogen los requisitos para aquellos alumnos que hayan
comenzado sus embarques el 13 de mayo de 2022 o posteriormente.
5. Aquellos que reúnan los requisitos indicados en los anexos III y IV según
corresponda, se les emitirá un certificado de prácticas obligatorias admitidas. La
admisión de las prácticas como válidas y la expedición del correspondiente certificado
será llevada a cabo por el tribunal supervisor. El modelo de certificado será el indicado
en el anexo VI en formato electrónico.
Segunda.

Solicitud de admisión de prácticas válidas.

1. Los interesados en solicitar la admisión de prácticas válidas formularán solicitud
al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al presidente del tribunal de los centros
citados en la base quinta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien
directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes de admisión de prácticas validas serán realizadas
preferentemente vía sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, en el enlace:
https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/MARINA_MERCANTE/Titulaciones/
1. Solicitud (Anexo I de esta Resolución).
2. Documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
3. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el
documento nacional de identidad.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido específicamente en
el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, para la obtención del título profesional
correspondiente.
5. Libro Registro de Formación. En caso de que la solicitud se realice por medio de
la sede electrónica, el libro deberá entregarse presencialmente en la Capitanía Marítima
elegida indicando el número de expediente electrónico asignado en la solicitud.
6. Libreta de Navegación marítima con los enroles y desenroles.
7. Anexo III de la Orden de 21 de junio de 2001: declaración de los embarques
realizados.
8. Anexo IV de la Orden de 21 de junio de 2001: certificado de empresa de cada
embarque realizado.
9. Certificado que acredita los cometidos relacionados con la guardia de puente o
máquinas, según corresponda con los modelos de la Resolución de 26 de junio de 2018.

1. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud
al efecto en el modelo del Anexo II, dirigido al presidente del tribunal de los centros
citados en la base quinta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien
directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los alumnos podrán elegir el centro de formación para realizar la prueba de
idoneidad, preferentemente el centro donde finalizaron sus estudios. No obstante,
cuando por razones justificadas no se celebre dicha prueba de idoneidad en el centro
donde se finalizó los estudios, los alumnos podrán presentarse en cualquier otro centro
docentes universitarios indicados en el apartado quinto.

cve: BOE-A-2024-1843
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Solicitud de Prueba de idoneidad.