I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad presupuestaria. (BOE-A-2024-1775)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11820

d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla
de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta,
en su caso el código complementario, con abono, según proceda, a la
subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente. Operaciones de gestión. Obligaciones reconocidas”, en el caso
de operaciones correspondientes a los capítulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por
obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a
pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al
capítulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de
gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de
operaciones correspondientes a los capítulos 6 y 9.
e) Cargo a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”, con
abono a la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos”.
f) Cargo a la subcuenta 0030 “Presupuesto de gastos: créditos definitivos:
Créditos disponibles”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos
autorizados”.
Con carácter simultáneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no
presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en
negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalización de ingresos por
cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las
cuentas que en cada caso corresponda en función de las tablas de equivalencias
descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/
cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario
figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que
en cada caso corresponda en función de la tabla de equivalencias conceptos no
presupuestarios/plan de cuentas.
En el supuesto de que en el documento KRPG de referencia se consignase el
concepto no presupuestario 30210 “Reintegros de prestaciones pendientes de
aplicación”, una vez realizadas las anotaciones anteriores, por el importe líquido
del documento, se producirá un cargo en positivo a las cuentas que corresponda,
determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan
de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el código complementario, con
abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un
reintegro de gastos con referencia a un documento que realizó las anotaciones del
devengo mensual, en el último asiento del mes a que corresponda el devengo del
documento referenciado se producirá el asiento contrario del registro del devengo
lo que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en negativo en
las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en
su caso el código complementario, con abono en negativo a la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalización de
dicho reintegro se producirá el asiento contrario de la aplicación del devengo lo
que anotará, por el importe total íntegro del documento, un cargo en positivo en
las cuentas que corresponda, determinadas en función de la tabla de
equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en
su caso el código complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413
“Acreedores por operaciones devengadas”.
En el supuesto de que la operación contabilizada sea la formalización de un
reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el último asiento del
mes anterior al que se registre dicha formalización, se producirá, por el importe
total íntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda,
determinadas en función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan

cve: BOE-A-2024-1775
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Núm. 27