III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-1856)
Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2024 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto
de existir licencias sobrantes dentro del marco del Acuerdo con Portugal, se podrá
autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y
que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas,
donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.
Por otro lado, la cuota de cigala 8C asignada a España, stock NEP/08C, se divide en
las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock, NEP/8CU25,
en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación
del principio de precaución, las capturas en 2024 tienen que seguir siendo cero y no se
designan kilos para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de
campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela– a
pesar de los esfuerzos que España ha realizado para ello. En el caso de la cigala de la
unidad funcional 31, los 12.400 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados
dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.
Por todo lo anterior y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la
planificación de la actividad a lo largo del año, la Secretaría General de Pesca, oído el
sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar como anexo I a esta resolución las cuotas iniciales definitivas, una vez el
Reglamento TAC y cuotas esté publicado para cada una de los stocks y modalidades
que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y
buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal y según se detallan en el
mismo.
Segundo.
Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base a la recomendación de
ICES y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de los días 10, 11
y 12 de diciembre de 2023, las capturas en 2024 en las unidades funcionales 26 y 27
tienen que ser cero. En consecuencia, el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no
puede capturar en la campaña 2024 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.
Respecto a la unidad funcional 30, no podrá capturarse una cantidad superior a 32
toneladas en dicha unidad funcional de la división 9a (NEP/*9U30).
En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, los 12.400 kilos
de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos
de la UF 31.
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
Tercero.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2024, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2024-1856
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.