II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1801)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12389

No obstante, la reserva del cuarto ejercicio exime a las personas aspirantes que la
generen únicamente de la realización de la primera parte.
Sin embargo, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectivas las reservas, las personas aspirantes deberán expresarlo en la
correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la
reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la
convocatoria que lo devengó.
El cómputo para estas reservas se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
B. Curso selectivo
Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y
superar un curso selectivo.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el
desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como
consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los
funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En
el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o
en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por
tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije
el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 100 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 50 puntos y no haber obtenido en
ninguna prueba una calificación inferior a 5 puntos sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.

cve: BOE-A-2024-1801
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Núm. 27