II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1801)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
5.

Sec. II.B. Pág. 12387

Quinto ejercicio:

Consistirá en la exposición oral, en sesión pública y durante un tiempo máximo de
sesenta minutos, de tres temas extraídos al azar, uno de cada uno de los bloques de
materias que se detallan a continuación según las especialidades.
– Especialidad de investigación: bloque a) Derecho Penal (Anexo III. 10) y Derecho
Marítimo, parte general (Anexo III.8); bloque b) Contrabando. Blanqueo de Capitales.
Legislación Conexa (Anexo III. 11) y bloque c) Derecho Procesal (Anexo III. 12).
– Especialidad de navegación: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (Anexo
III. 9); bloque b) Tecnología Marítima (Anexo III. 18) y bloque c) Seguridad Marítima
(Anexo III. 16).
– Especialidad de propulsión: bloque a) Derecho marítimo, parte especial (Anexo III.
9); bloque b) Tecnología Mecánica (Anexo III. 19) y bloque c) Seguridad y Materiales
(Anexo III 17).
El tiempo de exposición deberá distribuirse por el aspirante de forma homogénea
entre los tres temas.
Con carácter previo a la exposición y después de la extracción de temas, se
concederá un tiempo máximo de quince minutos para que el aspirante elabore, en
presencia del Tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición,
consultando para ello exclusivamente el programa de la oposición.
Una vez desarrollado el primer tema, o transcurridos diez minutos de la exposición, el
Tribunal podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación
notoriamente insuficiente.
A.2

Calificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán, para todas las
especialidades, de la forma siguiente:

1.3.1 La primera parte del tercer ejercicio se calificará de «apto» o «no apto»,
independientemente de la modalidad a la que se acojan las personas aspirantes. Será
necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la modalidad presencial, la calificación de «apto» no se otorgará si no se alcanza,
al menos, el cincuenta por ciento de la valoración total del ejercicio.
En la modalidad de acreditación de conocimientos mediante titulación, la calificación
será «apto» para los aspirantes que presenten alguno de los títulos que se recogen en el
anexo VI conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER),
que corresponda con un nivel B2 o superior, en los términos especificados en el punto
A.3.1 de este anexo. Los niveles inferiores a B2 no se considerarán válidos para la
superación del ejercicio.
1.3.2 La segunda parte del tercer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
1.3.3 Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus
partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del
tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la segunda parte.
1.4

Cuarto ejercicio:

1.4.1 La primera parte del cuarto ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo
necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

cve: BOE-A-2024-1801
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1.1 Primer ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario para
superarlo obtener la calificación de «apto».
1.2 Segundo ejercicio: Se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario
para superarlo obtener la calificación de «apto».
1.3 Tercer ejercicio: