II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1801)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de investigación, navegación y propulsión.
53 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
A.4

Sec. II.B. Pág. 12382

Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.

A las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les
conservará la calificación de los ejercicios primero, segundo, tercero y cuarto, en las dos
convocatorias inmediatas siguientes, siempre y cuando los ejercicios sean análogos en
el contenido del temario, en la naturaleza de los mismos y en la forma de calificación,
salvo actualización normativa.
Para la conservación de la calificación de los ejercicios tercero y cuarto es necesario
superar las dos partes correspondientes a cada uno de ellos.
No obstante, la reserva del cuarto ejercicio exime a las personas aspirantes que la
generen únicamente de la realización de la primera parte, salvo a los que les sea de
aplicación la exención prevista en la base 4.2 b), que tampoco realizarán la segunda.
Sin embargo, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes optasen
por realizar el ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el
resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectivas las reservas, las personas aspirantes deberán expresarlo en la
correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la
reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la
convocatoria que lo devengó.
El cómputo para estas reservas se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
Curso selectivo

Todas las personas aspirantes que superen la fase de oposición deberán realizar y
superar un curso selectivo.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del citado curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las evaluaciones del
curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas
selectivas.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
El curso selectivo tendrá una duración máxima de ocho meses lectivos. Si durante el
desarrollo del mismo se produce la suspensión de las actividades lectivas como
consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los
funcionarios en prácticas coincidirán con el de la suspensión de actividades lectivas. En
el caso de que ya hubieran disfrutado de vacaciones con anterioridad, en su totalidad o
en parte, durante dicho periodo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo por
tiempo equivalente al del periodo vacacional disfrutado con arreglo a los criterios que fije
el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

cve: BOE-A-2024-1801
Verificable en https://www.boe.es

B.