I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11784

ANEXO III
Mercancías peligrosas: Materias exentas
a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en los
puntos B.2.1 y B.2.2 del texto dispositivo de esta resolución, de modo permanente y sin
necesidad de ser solicitada, tanto al propio transporte de la mercancía peligrosa de que
se trate, como en lo relativo al idéntico itinerario utilizado en la ida y vuelta del
mencionado transporte):
Mercancías

Condiciones del transporte

– Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisterna, bien para su transporte a
puntos de distribución o para reparto a consumidores.

Las previstas en el ADR para cada producto.

– Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, incluidas los
combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos
de transporte por carretera.
– Combustibles con destino a puertos, aeropuertos y bases estacionales de aeronaves de
lucha contra incendios (*) con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
– Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario y gasóleos de calefacción para
uso doméstico.

Las previstas en el ADR para cada producto.

– Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, y gases transportados a
particulares para asistencia sanitaria domiciliaria así como su suministro a almacenes cuando
se acredite que se transportan a estos destinos.

Las previstas en el ADR para cada producto.

(*) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y las comunidades autónomas comunicarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de
Tráfico con la suficiente antelación, la ubicación, accesos y periodo de funcionamiento de las bases estacionales de aeronaves para la lucha contra incendios.

b) Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la
prohibición a que hace referencia el epígrafe B.2.1 correspondiente al apartado primero
del texto dispositivo de esta resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la
necesidad de circular:
Mercancías

Condiciones del transporte

– Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Las previstas en el ADR para cada producto.

– Productos con origen o destino en centros sanitarios no contemplados en el apartado a).

Las previstas en el ADR para cada producto.

– Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos
cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición.

Las previstas en el ADR para cada producto.

– Material de pirotecnia.

Las que sean impuestas en la autorización.

– Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable
sean transportadas.

Las que sean impuestas en la autorización.

ANEXO IV

Comunidad autónoma

Carretera

Itinerario

Provincia

JAÉN.
ANDALUCÍA.

A-4

DOSBARRIOS - SEVILLA (SE-30) - DOS HERMANAS (AP-4).

CÓRDOBA.
SEVILLA.

PTO. REAL - S. FERNANDO (TRES CAMINOS pk.12 CA-33).

CÁDIZ.

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)