I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11762

d) En las carreteras CV-50 (entre los puntos kilométricos 0 y 22), CV-60, CV-605 y
CV-670:
– Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, de
cero a veinticuatro horas.
Apartado 2.º Fechas restringidas aplicables a las carreteras relacionadas en el
subapartado a) de cada una de las comunidades autónomas y provincias citadas en el
anterior apartado 1.º de este anexo I:
– Desde el viernes 22 de marzo, a las quince horas, hasta el sábado 23 de marzo, a
las quince horas.
– El domingo 24 de marzo, de quince a veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 27 de marzo, a las quince horas, hasta el lunes 1 de abril, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 28 de junio, a las quince horas, hasta el sábado 29 de junio, a las
quince horas.
– Desde el domingo 30 de junio, a las quince horas, hasta el lunes 1 de julio, a las
veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 31 de julio, a las quince horas, hasta el jueves 1 de agosto, a
las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 14 de agosto, a las quince horas, hasta el viernes 16 de
agosto, a las veinticuatro horas.
– El domingo 18 de agosto, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el viernes 30 de agosto, a las quince horas, hasta el domingo 1 de
septiembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 31 de octubre, a las quince horas, hasta el viernes 1 de
noviembre, a las veinticuatro horas.
– El domingo 3 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
– Desde el jueves 5 de diciembre, a las quince horas, hasta el viernes 6 de
diciembre, a las veinticuatro horas.
– Desde el domingo 8 de diciembre, a las quince horas, hasta el lunes 9 de
diciembre, a las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
ANEXO II
Restricciones a la circulación de: Vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos
que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1
y B.3.1 de esta resolución)
a)

Restricciones en periodos genéricos

Todos los viernes comprendidos entre enero y el 22 de marzo, y entre el 6 y 27 de diciembre

Ctra.

P. K.

N-230

64,1
119,5
133,6

Final
Población

Benabarre.
Buira.
Ginaste.

P. K.

116,1
120,9
149,2

Población

Santoréns.
Bonansa.
Aneto.

Duración

Sentido

17,00-24,00 Frontera Francia.

[Excepto los desplazamientos con destino: la residencia habitual del conductor, lugar domiciliación del vehículo o base empresa.]

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

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