I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2024-1773)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11759

– Desde el martes 30 de abril, a las quince horas, hasta el miércoles 1 de mayo, a
las quince horas.
– El jueves 2 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– El domingo 5 de mayo, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– Desde el miércoles 24 de julio, a las quince horas, hasta el jueves 25 de julio, a las
veinticuatro horas.
– El domingo 28 de julio, desde las quince hasta las veinticuatro horas.
– El sábado 12 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b)

En las carreteras A-6 y M-607 (entre los puntos kilométricos 0 al 36):

– Todos los días del año.
c) En las carreteras M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 40):
– Todos los viernes o vísperas de festivos del año, de quince a veinticuatro horas,
sentido salida de Madrid.
– Todos los sábados del año, de ocho a quince horas, sentido salida de Madrid.
– Todos los domingos o festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido
entrada a Madrid.
d) En las carreteras N-6, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 40
al 70):
– Los mismos días y horas que el apartado c), en ambos sentidos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
a)

En todas las carreteras de la comunidad autónoma:

b) En todas las carreteras de la Red de Carreteras del Estado y en las carreteras
Autonómicas RM-1, RM-2, RM-3, RM-11, RM-12, RM-15, RM-19, RM-23, RM-332,
RM-423 y RM-714:
– Desde el viernes 31 de mayo hasta el domingo 23 de junio:
Todos los fines de semana desde el viernes, a las quince horas, hasta el domingo a
las veinticuatro horas, así como festivos y vísperas de festivos, de cero a veinticuatro
horas.

cve: BOE-A-2024-1773
Verificable en https://www.boe.es

– Las fechas que figuran en el apartado 2.º de este anexo I.
– Desde el viernes 15 de marzo, a las quince horas, hasta el martes 19 de marzo, a
las veinticuatro horas.
– Desde el sábado 23 de marzo, a las quince horas, hasta el domingo 24 de marzo,
a las quince horas.
– Desde el martes 30 de abril, a las quince horas, hasta el jueves 2 de mayo, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 3 de mayo, a las quince horas, hasta el domingo 5 de mayo, a las
veinticuatro horas.
– Desde el viernes 21 de junio hasta el domingo 8 de septiembre: todos los fines de
semana desde el viernes, a las quince horas, hasta el domingo a las 24 horas, así como
festivos y vísperas de festivos, de cero a veinticuatro horas.
– Desde el sábado 2 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 3 de
noviembre, a las ocho horas.
– Desde el sábado 7 de diciembre, a las cero horas, hasta el domingo 8 de
diciembre, a las quince horas.