II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12334

Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes
intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento
y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad por medio de pruebas que exploren
las características de personalidad, actitud y motivación.
– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de
preguntas con respuestas múltiples, siendo penalizadas las respuestas incorrectas. El
primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo
de 25 minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25
preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en
un tiempo máximo de 50 minutos.
Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo
cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a
la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de
errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no
puntúan ni penalizan.
– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un
cuestionario de 159 preguntas a contestar en un tiempo máximo de 50 minutos para la
especialidad de Investigación y de 164 preguntas a contestar en un tiempo máximo
de 52 minutos para las especialidades de Navegación, Propulsión y Comunicaciones,
orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el
desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al
que se pretende acceder. Para poder valorarlo, será necesario que los aspirantes
contesten a todas las preguntas del cuestionario.
El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los
casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba
se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos
efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. Y ello, en orden a valorar los
rasgos y características de determinadas personas aspirantes que hayan sido puestas
de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad
funcional en cuanto a factores personales y profesionales como: socialización,
comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades
profesionales, autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa,
adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e
inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de
acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional,
horarios (turnicidad) o uso de uniformidad.
b) La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en
las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el
anexo VIII de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán
bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el
Tribunal designe y en las dependencias que se indiquen con la publicación de los
resultados de la primera parte de este ejercicio. La prueba de aptitud médica se realizará
en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el
consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico
sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento
para la evaluación y calificación de la misma.

cve: BOE-A-2024-1800
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Núm. 27