II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1800)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12327

los títulos que se recogen en el anexo IX conforme al Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas que se corresponda con un nivel B2 o superior del idioma
escogido y de 2,5 puntos cuando el título presentado se corresponda con un nivel B1.
La calificación del primer ejercicio vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada una de sus partes.
A los opositores que estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y
ejercieran el derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la
que obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.
Segundo ejercicio:
– Primera parte: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 10 puntos para superarla.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la
calificación de apto en cada una de las pruebas de aptitud, a) psicotécnica y b) médica,
para superar esta parte del ejercicio.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la
puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos
cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima
posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que
realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una
propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte
idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como
«apto» o «no apto».
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá
determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de
exclusión médica recogidas en el anexo VIII. Serán los miembros del órgano de apoyo
que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e
individualizada de calificación de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba
como «apto» o «no apto».
Para superar este ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la
calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del segundo
ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
A los opositores que estuvieran exentos de la realización de este ejercicio y
ejercieran el derecho a la exención, se les computará con la calificación equivalente a la
que obtuvieron en el ejercicio del que se derive el derecho a la exención.

Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener 30 puntos para superar el
ejercicio.
Cada una de las partes se calificará de 0 a 30 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 12
puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal podrá publicar las listas de los aspirantes que hayan igualado o superado
la calificación mínima de 12 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que,
consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
2. Para la calificación de los ejercicios escritos el Tribunal evaluará el conocimiento
de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando
su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión,
en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una
exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

cve: BOE-A-2024-1800
Verificable en https://www.boe.es

Tercer ejercicio: