II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 12294

5.2 El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen
(modelo 791), aprobado por Resolución de 17 de julio de 2020 (BOE del 22), de la Dirección
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se encuentra a disposición de los
interesados en la dirección de Internet https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/B201.shtml
La solicitud se cumplimentará electrónicamente de acuerdo con su contenido y las
instrucciones del anexo IV, siguiendo lo previsto en la guía para la cumplimentación de
solicitudes de participación en procesos selectivos, disponible en la citada dirección
electrónica.
5.3 La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por vía telemática
con certificado electrónico o mediante el sistema «Cl@ve PIN», a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ubicada en la dirección de
Internet antes citada. La presentación de solicitudes se encuentra regulada en la
Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 18 de
septiembre de 2012 (BOE del 28), modificada por la de 6 de julio de 2017 (BOE del 14) y
la Resolución de 21 de septiembre de 2012 (BOE del 28) de la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en la Resolución de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de 19 de julio de 2019 (BOE del 29).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).
– Anexar documentos a la solicitud (opcional).
– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).
– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).
– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).
– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos,
permitiendo completar o modificar los datos relacionados con la causa de exclusión, y/o
adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes, lo que, en su caso, se publicará, en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
El plazo para realizar la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La solicitud se dirigirá a la Directora del Departamento de Recursos Humanos
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que haya de
subsanarse la presentación no electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud
registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes.
Los datos personales aportados por los interesados en la solicitud de participación serán
tratados con la finalidad de gestionar su participación en dichos procesos y las
comunicaciones necesarias para ello, y el análisis y estudio de los datos relativos a estos
procesos selectivos, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 y al artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la sede

cve: BOE-A-2024-1799
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 27