II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera. (BOE-A-2024-1799)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Marítima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo,
salvo lo previsto en la base 7.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
ejercicios o pruebas se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada
para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo. Estos anuncios se difundirán por el tribunal calificador, en la página web de la Agencia
Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/trabajar-agencia-tributaria.html), así
como en cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su máxima divulgación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo
máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado.
2.7 Las pruebas selectivas se podrán desarrollar de forma descentralizada en las
sedes que se establecen en el anexo IV.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de personas
aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.9 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que
superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios
electrónicos.
2.10 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado
y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombradas funcionario/as de
carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.
2.11 Finalizado el proceso selectivo, el órgano de selección elaborará la relación de
posibles personas candidatas para su toma en consideración por el órgano convocante,
a los efectos previstos en el artículo 3.20 del Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por
el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
2.12 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo
electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de
registro telemático.
3.

Programa y pruebas

4.

Requisitos de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán poseer el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como
funcionarios/as de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo
de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes requisitos:
4.1

Nacionalidad española.

cve: BOE-A-2024-1799
Verificable en https://www.boe.es

3.1 El programa que ha de regir en el proceso selectivo es el que figura como anexo II
a esta resolución.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición son las que figuran en el anexo I.
3.3 Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de
Organismos Internacionales estarán exentas de la realización de aquellas pruebas o
ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por
objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen
en el Organismo Internacional correspondiente.