III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2024-1850)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de enero de 2024, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el 1 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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habilitada del Banco de España, adeudado con fecha 19 de octubre de 2023 para
FEAGA y con la misma fecha para Feader, por lo que se acuerda admitir dichos abonos
como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y no se repercuten los intereses
compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del
Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Tercero.

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la
Comisión de 3 de julio de 2023, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por lo que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis (documento Ares (2023)2775872
Ad-hoc 71 MS-Summary Report Multilingual) sobre los resultados de las inspecciones en
el ámbito de las ayudas por superficie (AA/2019/012), de la ayuda asociada voluntaria
relacionada con los animales (NAC/2020/010), del desarrollo rural (RD2R/2021/004), del
viñedo (VIN/2020/005 y VIN/2021/004), y de la liquidación de cuentas (CEB/2022/029 y
CEB/2021/030).
En referencia a la investigación VIN/2021/004 que afecta al organismo pagador de
Castilla-La Mancha, la Comisión detectó deficiencias en el control fundamental
«Realización de controles administrativos, incluidos controles cruzados, que cubran
todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago». Concretamente, el organismo
pagador de Castilla-La Mancha ejecutó pagos después de finalizado el plazo establecido
en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150. La Comisión observó que
era una deficiencia que afectaba a nivel nacional, solicitando a las autoridades españolas
un análisis de los pagos de reestructuración efectuados por todos los OP de España en
los ejercicios financieros de 2019, 2020 y 2021, teniendo en cuenta la fecha de la
solicitud de pago, presentando el cálculo del riesgo para el Fondo. Las autoridades
españolas aceptaron la existencia a nivel nacional de retrasos en los pagos que
superaban el margen del 5 % establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 907/2014. La deficiencia de este control fundamental afectaba al ejercicio
financiero 2021.
Sobre este mismo Organismo Pagador, en materia de liquidación de cuentas del
ejercicio financiero 2020 en la investigación CEB/2021/030, la Comisión consideró que
los procedimientos de recuperación no se iniciaron en su debido momento y los pagos
indebidos no se recuperaron de los deudores ni se devolvieron al Fondo, lo que supuso
un riesgo para los Fondos. Sobre la base de las constataciones del organismo de
certificación relacionadas con una deficiencia grave en un control fundamental relativo a
la evaluación adecuada de la moderación de los costes, la Comisión consideró que se
debía de aplicar una corrección a tanto alzado del 5 %.
Continúa la propuesta como sigue:
En cuanto a la liquidación de cuentas del ejercicio financiero de 2021 en la
investigación CEB/2022/029, los errores detectados y notificados por el Organismo de
Certificación con respecto al ejercicio financiero 2021 y cuyos importes el organismo

cve: BOE-A-2024-1850
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2023/1408 de la Comisión
de 3 de julio de 2023, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea los
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a los fondos FEAGA y Feader.
Continúa la exposición como sigue: