III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-1857)
Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
1857

Resolución de 11 de enero de 2024, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 29 de diciembre
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley
7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de enero de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente acuerdo:

a) En cuanto a los artículos 9, 10, apartados 6.b y 8, 11, 53, 55, 61 y la disposición
final quinta, se respetarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en
relación con la regulación de los registros por el legislador básico, esto es, la creación de
un registro único a nivel estatal que garantice la centralización de datos a efectos de
información y publicidad, sin incluir competencias al efecto de carácter ejecutivo que
alcancen, entre otras, las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y
revocación (por todas, STC 76/2018, FJ 8). En este sentido, establecerá con claridad
que los registros referidos en dichos preceptos serán de plena titularidad y gestión de las
Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias ejecutivas, transmitiendo los
citados registros una serie de datos mínimos al Sistema Central a efectos estadísticos y
de interoperabilidad.
b) En relación con los artículos 18, 22.1, 23.1, apartados g) y l), 24.2.g), 27.i), 40 y
el título IV (artículos 62 a 65), se establecerá el carácter orientador y programático de las

cve: BOE-A-2024-1857
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I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de
trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para
el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 9, 10.6.b, 10.8, 11, 18, 20, 22, 23.1, 24.2.g), 27.i), 30, 32.4, 40,
53, 55, 61, 62, 63, 64, 65, el título VI, la disposición final quinta y las disposiciones
adicionales segunda, tercera y quinta, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección
de los derechos y el bienestar de los animales, ambas partes las consideran solventadas
en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:
Por la Administración General del Estado se promoverá una disposición normativa
que establezca los siguientes extremos: