I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-1776)
Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11844

materiales reciclados o provenientes de procesos de preparación para la reutilización
que deben utilizarse para la ejecución de contratos de obras y suministros quede fijado
en el 20 por ciento durante un año, salvo en aquellos supuestos en los que este
porcentaje deba ser reducido por motivos técnicos justificados. La aplicación en estos
momentos del apartado tercero del artículo 20 de la citada Ley dificulta la ejecución
presupuestaria porque el mercado precisa de un periodo de adaptación para ofrecer
materiales reciclados y la propia Administración requiere un tiempo adicional para
desarrollar las previsiones necesarias a fin de alcanzar los objetivos de valorización
establecidos en el citado precepto legal, en los casos en que ello sea técnicamente
posible.
25. Las tres disposiciones finales afectan, la primera, a la modificación de la Ley del
Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en orden a modificar las
autorizaciones de gasto de los distintos órganos que participan en la gestión del Servicio
de Salud del Principado de Asturias de modo que resulten coherentes con las que con
carácter general se establecen en el artículo 7 de esta ley.
26. La disposición final segunda introduce una modificación en la Ley del
Principado de Asturias 7/2022, de 5 de octubre, por la que se autoriza al Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias para la adquisición de una posición mayoritaria en la
sociedad Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias. La sociedad Zona de
Actividades Logísticas e Industriales de Asturias (en adelante, ZALIA) constituye un
proyecto estratégico del Principado de Asturias en su condición de plataforma logística
que se espera constituya un importante revulsivo para la economía regional. Dada la
importancia de este proyecto como instrumento de política económica del Principado de
Asturias que debería suponer un fuerte incentivo de la actividad económica y el empleo,
los socios, y, de manera especial el Principado de Asturias, decidieron reestructurar la
sociedad con el fin de sanearla y que la misma pudiese operar como el instrumento que
inicialmente se concibió, lo que se produjo con la citada Ley 7/2022.
27. El citado procedimiento de reestructuración resulta complejo, lo que ha
provocado su dilatación en el tiempo. Con el fin de conseguir el objetivo último, y dado
que durante el período transitorio ZALIA no dispone de ingresos suficientes para afrontar
el vencimiento del último pago del préstamo formalizado con entidades financieras, el
Principado de Asturias ha decidido conceder un nuevo apoyo puntual a la mercantil de
modo que cuando se ultime el proceso la entidad se encuentre totalmente saneada y
pueda operar como un verdadero instrumento de política económica. Adicionalmente,
deben tenerse en cuenta los perjuicios presupuestarios que ocasionaría a la
administración autonómica la ejecución del aval otorgado a ZALIA y que impactarían de
manera directa en el estado de gastos del ejercicio 2024. Es por ello que a través de la
presente ley se propone una modificación de la norma que autoriza la adquisición de una
posición mayoritaria del Principado de Asturias en ZALIA, para incluir en la capitalización
el nuevo apoyo que el Principado de Asturias tiene intención de conceder a la entidad en
forma de mayor participación en el accionariado.
28. El texto se cierra con la disposición final tercera, relativa a la entrada en vigor,
que prevé la misma el 1 de enero de 2024, salvo la disposición final segunda, que
entraría en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias».
29. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos
ampliables y el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros
concertados.

cve: BOE-A-2024-1776
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Núm. 27