I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

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3. Lo previsto en el artículo 44.3 de la presente ley y en el párrafo anterior
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y
Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Control Presupuestario, las
retribuciones satisfechas y devengadas durante 2023.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47.

Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos
públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su
personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier
tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive,
distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos
de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un
tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 48.

Retribuciones de los altos cargos.

Artículo 49.

Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de esta ley, las
retribuciones a percibir en el año 2024 por los funcionarios al servicio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
cuantías reflejadas en el artículo 44.4.a) de esta ley referidas a doce mensualidades.

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

1. En el año 2024 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en
los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 44.2 de la presente ley.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más
dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la
percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran
tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás
administraciones públicas.
3. Se habilita a la consejería competente en materia de administración pública para
distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos
conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17
de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos
Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la
Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los
créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.