I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024
Artículo 40.

Sec. I. Pág. 11925

Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja.

1. La financiación de la Universidad de La Rioja procedente de los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se articulará a través de los
siguientes componentes:
a) Financiación estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la
Universidad de La Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones
de servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario. Esta financiación se articulará a través de transferencias
nominativas.
b) Financiación condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La
Rioja obtenga en docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esta
financiación se articulará a través de transferencias corrientes y de capital.
c) Financiación singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en
equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigación y de
formación de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras
singularizadas. Esta financiación se articulará a través de convenios específicos de
colaboración de la consejería competente por razón de la materia.
2. La financiación estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente
nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes
natural.
3. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 2 de este
artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por
la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con
cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada año de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante
la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la
Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se
deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra
presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.

1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las
consejerías de Educación y Empleo y de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad
Digital y Portavocía del Gobierno la cuenta general correspondiente al año anterior, así
como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente,
debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la
Comunidad Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal
de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e

cve: BOE-A-2024-1777
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.