I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2024-1777)
Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Miércoles 31 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 11923

los municipios, en los términos de los artículos 7 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Los ayuntamientos remitirán a la Consejería de Política Local, Infraestructuras y
Lucha contra la Despoblación certificación acreditativa de la incorporación de las
cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio 2024, así como la documentación
complementaria que se deduzca del convenio suscrito.
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 36.

Sección de pequeños municipios y lucha contra la despoblación.

1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado con cargo
a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.02.
2. Con objeto de adoptar medidas para paliar la despoblación, los núcleos
habitados separados del principal, con una población equivalente a la requerida para
formar parte del Consejo Riojano de Pequeños Municipios, son destinatarios del crédito
asignado con cargo a la partida presupuestaria 09.03.4513.761.03.
3. Los beneficiarios podrán aplicar los recursos de la presente sección a financiar
gastos del ejercicio en curso de alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de
las vías públicas, en los términos del artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará
a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.

1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el
marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Política
Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, el resto de las líneas de
cooperación económica con las entidades locales riojanas cuya financiación se realice
con cargo a los créditos previstos en la «Sección 09.03» del vigente Presupuesto. Su
gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa
reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación
económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter
general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación:
Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de
redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética, y actuaciones en
«micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo
garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la
concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000
habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se
considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que
correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención
se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un
máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes
o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo
del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la
urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los
cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el

cve: BOE-A-2024-1777
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Artículo 37. Sección de otras líneas de cooperación local.