III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-1761)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universitat de València, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria "Marqués de Valdecilla", la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, la Universitat Rovira i Virgili y la Fundación Hay Derecho, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de entornos específicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11630

– Universidad de Valencia:
Ed. Rectorat. Av. Blasco Ibáñez, 13 València 46010.
lopd@uv.es
Teléfono: 34 96 162 54 31.
– Fundación Instituto de Investigación «Marques de Valdecilla»:
Domicilio: Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n, 39007, Santander.
Teléfono: 942 315 515.
gestion1@idival.org
– EGEDA:
protecciondedatos@egeda.com
– Universidad Rovira i Virgili:
dpd@urv.cat
Calle l'Escorxador, s/n, 43003 de Tarragona.
Teléfono 977 559 761 o 977 558 255.
– Fundación Hay Derecho:
info@fundacionhayderecho.com Asunto «Protección de Datos».
Calle Diego de León, 44, 28006 Madrid.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día
laborable siguiente a la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolver dicha solicitud.
4.9

Violaciones de seguridad.

El Encargado notificará al Responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en
cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, y a través de correo electrónico al
Delegado de Protección de Datos de las Entidades Solicitantes, las violaciones de la
seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia. Si se dispone de información suficiente, el Encargado facilitará, como mínimo,
los extremos incluidos en el artículo 33.3 RGPD.
4.10

Asistencia al Responsable.

El Encargado debe dar apoyo al Responsable del tratamiento en:

El Encargado pondrá a disposición del Responsable toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la normativa de
protección de datos.
4.11

Medidas de seguridad.

El Encargado adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que
garanticen la seguridad de los datos que se evite la alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado a los citados datos personales.
En particular, el Encargado pondrá en marcha las medidas de seguridad que se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real

cve: BOE-A-2024-1761
Verificable en https://www.boe.es

– La realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos,
cuando proceda.
– La realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.