III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1755)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11566

– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que
les sean de aplicación.
– El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su
normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Para ello,
las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del
principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las
Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las
personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de
DNSH y el etiquetado climático.
– En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control.
– Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas
incluidas en el PRTR.
Consecuencias de los posibles incumplimientos por parte de las comunidades
autónomas: De acuerdo al artículo 7. Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de
la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los
objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al
Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de
los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda
garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el
componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos
cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe
del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la
comunidad autónoma.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los
indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno
de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las
medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada
en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga
sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del
retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad
autónoma.

cve: BOE-A-2024-1755
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Núm. 26