III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1755)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, modificado por el Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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transferidos y su adecuada ejecución, según los mecanismos de verificación
establecidos.
La ejecución y justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al
órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La comunidad autónoma será
la coordinadora de la ejecución y justificación de la totalidad del Plan Territorial, en la que
participarán las entidades locales competentes de la gestión de los diferentes destinos.
Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que
participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma
correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la
ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que
compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el
seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos
miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de
intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren
necesarios.
La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las
actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la
misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes dentro de los propios
ejes de intervención.
Beneficiarios y destinatarios finales: las beneficiarias de estas líneas de financiación
son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán
las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos,
así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre
Destinos, conforme lo indicado en la tabla 2 de este documento.
En todo caso, las comunidades autónomas deberán establecer mecanismos que
aseguren que las medidas a desarrollar por los beneficiarios finales, en el caso de que
sean terceros, contribuyen al logro de los hitos y objetivos previstos en tiempo y forma y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y
objetivos que se persiguen.
Gastos de implementación: Las actuaciones financiables incluidas en ambas líneas
de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en
la Decisión de Implementación del Consejo (CID). Los beneficiarios de las inversiones
estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la
actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el
territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse
documentalmente.
En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE,
entre las actuaciones que se recogen en los planes se encuentran varias que
contribuyen al cumplimiento del Eje 3 del PRTR. Actuaciones en el ámbito de la
transición digital. Las actuaciones elegibles dentro de los planes incluyen, entre otras:
– Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como
Plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción
y/o comercialización turística.
– Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que
integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.
Se adquiere, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología
europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e
internacional en materia de política comercial.
Más específicamente, las actuaciones estarán referidas a los tipos de actuaciones
que se incluyan en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística, según lo
establecido en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

cve: BOE-A-2024-1755
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Núm. 26