III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1754)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11520

elementos relevantes del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del hito y de
la medida correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.
Este documento incluirá como anexo las siguientes pruebas y elementos documentales:
una lista de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) el nombre, la ubicación y una
breve descripción; y b) la declaración de la terminación de las obras.
Criterios objetivos de asignación utilizados: en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de
base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios son los siguientes:
– Criterios económicos:
a) Porcentaje de PIB turístico respecto PIB autonómico.
b) Caída en la afiliación de trabajadores del sector turístico diciembre 2019 a
diciembre 2020.
– Criterios territoriales:
a) Porcentaje de superficie de cada comunidad autónoma respecto a la superficie
nacional.
b) Densidad población de cada comunidad autónoma (habitantes/km2).
– Criterios turísticos:
a)
b)

Número de turistas en 2019.
Gasto turístico en 2019.

La propuesta de reparto se basa en un modelo ordinal de intensidades, confeccionado
de la siguiente forma:

a) Mecanismo de ajuste A.1. Dirigido a las Comunidades Autónomas con
puntuaciones por debajo de 165 puntos, distribuyéndose el 55 % de este reparto entre
las Comunidades Autónomas con menos puntuación y en función de población.
b) Mecanismo de ajuste A.2. Dirigido a aquellas Comunidades Autónomas cuyo
porcentaje de reparto de fondos es inferior a su participación en el PIB turístico estatal,
con cargo al 45 % de este segundo reparto en función de la variable FAMILITUR.
Los criterios de distribución referidos, incluidos en la Estrategia de Sostenibilidad
Turística en Destino, fueron sometidos a votación de las Comunidades Autónomas y

cve: BOE-A-2024-1754
Verificable en https://www.boe.es

– Se ordenan todas las Comunidades Autónomas en función de las distintas variables.
– Para cada una de las variables, se asigna una puntuación a cada comunidad
autónoma en función de la intensidad de los datos, asignando 0 a aquélla con el valor de
la variable más bajo y 100 a aquélla con el valor de la variable más alto.
– La puntuación de las Comunidades Autónomas en cada variable recoge cuán
cerca están de la comunidad autónoma con la puntuación mínima (que obtendrá un 0 %)
o de la comunidad autónoma con la puntuación máxima (que obtendrá un 100 %).
– Para cada comunidad autónoma, se suma la puntuación de todas las variables. La
suma no puede exceder de 600, que es la puntuación total máxima, es decir, la puntuación
que obtendría aquella comunidad autónoma que puntuara 100 puntos en las 6 variables.
– Con el objetivo de equilibrar el reparto de la asignación máxima de los fondos de
acuerdo a los principios de sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial,
tras la primera ordenación, se introducen mecanismos de ajuste sobre las puntuaciones
obtenidas por las Comunidades Autónomas. Estos mecanismos de ajuste constituyen
el 3,8 % de los fondos de la Inversión y tienen por objeto incorporar elementos de
equidad en la distribución de las asignaciones máximas, equilibrando el reparto en
coherencia con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los mecanismos de ajuste son de dos tipos: