III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1754)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11541

cve: BOE-A-2024-1754
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El Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 es un
mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo
lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido
exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos
para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de
«no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las
disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los
instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El
cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento
puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la
cancelación del programa.
Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución anual de los
Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y Actuaciones de Cohesión entre Destinos,
se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos en el establecimiento anual
de los Plan Territorial es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad
autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias
como la reasignación de partidas de inversión entre Comunidades Autónomas o dentro
de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se
comunicará previamente a las Comunidades Autónomas afectadas.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X