III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1754)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11539

la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de
medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las
normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en
la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias
para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un
procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas
Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5
de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
– En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que se
han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las
medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los
supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se
debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de
incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas,
procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean
concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
– Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación
con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a
las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el
procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir
adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la
misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
– Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
– Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación
de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores
finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir
los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y
objetivos y medición de indicadores.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra
d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo
lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación
del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores
finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido
en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
– La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el
etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen
posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales,
en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan,
darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
– Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que
les sean de aplicación.

cve: BOE-A-2024-1754
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Núm. 26