III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2024-1754)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, modificado por Acuerdo de 29 de diciembre de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

CC. AA.

Nombre entidad local

Sec. III. Pág. 11530

Denominación de la intervención

Importe
adjudicado

Euros

País Vasco.

Ayuntamiento de Barakaldo.

Barakaldo, puerta de entrada a la Ruta del Patrimonio
Industrial de la Margen Izquierda.

2.220.000,00

País Vasco.

Ayuntamiento De Donostia/San
Sebastián.

Donostia/San Sebastian, una experiencia enogastronómica
sostenible e innovadora.

2.120.000,00

País Vasco.

Diputación Foral de Alava.

PSTD Paisajes mineros de asfaltos naturales y Vía Verde del
vasco navarro.

2.123.550,00

Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme
a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Transferencia de los fondos y afectación de los mismos: La transferencia de crédito a
las Comunidades Autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria
indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de una sola vez y se hará efectivo
de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 22/2021,
de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto
o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo
dispuesto en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de
diciembre.
La concesión de las ayudas establecidas permite a las Comunidades Autónomas
destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los
Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos
jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de
las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales
créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos
a las Comunidades Autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas
convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras»
del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021.
Las Acciones de Cohesión en Destinos y Planes de Sostenibilidad Turísticos
financiados mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán
obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y
digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la
ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de
información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los
términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la

cve: BOE-A-2024-1754
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 26