III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1747)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización y el desarrollo de la formación en competencias digitales dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11396

– Gestionar conjuntamente la documentación oportuna a través de CoFFEE-MRR
(Plataforma Común de FFEE –Fondos Europeos–, módulo del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del PRTR.
Entre otras actuaciones, esto implica:
• Definir y planificar el subproyecto asignado a la EOI.
• Planificar las actuaciones y actividades y tareas, en su caso, a ejecutar para
cumplir los hitos y objetivos del subproyecto.
• Seguimiento y coordinación de las actuaciones de ejecución del subproyecto, del
cumplimiento de los hitos y objetivos, análisis de riesgos y de las propuestas correctoras.
• Análisis, revisión y validación de los informes de seguimiento elevados por la EOI,
así como de la documentación justificativa, con su remisión, en su caso, a órganos
superiores.
– Diseñar y elaborar conjuntamente un repositorio con todo el material formativo en
competencias digitales para su libre utilización por ambas partes que permita impartir la
formación mínima de 150 horas (horas de video, webinar, realización de actividades,
tutorías, test final de cada módulo y la posibilidad de contenidos complementarios).
Por su parte, la EOI, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo
de actividades docentes, así como de su infraestructura general, será la entidad que se
encargue de la ejecución y celebración de la actividad, de acuerdo con los programas y
los presupuestos aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión
administrativa que de ello se derive. En concreto:
– Organizar y gestionar conjuntamente los programas, así como llevar a cabo la
coordinación académica.
– Aportar en colaboración con IEF los medios humanos que la realización de los
programas requiera (profesorado y expertos).
– Elaborar y dotar a los participantes de toda la documentación en el espacio virtual
y en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI
gestione.
– Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de
los resultados del Programa.
– Emisión conjunta de los diplomas con IEF.
– Gestionar conjuntamente la documentación oportuna a través de CoFFEE-MRR
(Plataforma Común de FFEE –Fondos Europeos–, módulo del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia), que es el sistema de información de gestión del PRTR.
Entre otras actuaciones, esto implica:
• Definir y planificar el subproyecto asignado a la EOI.
• Planificar las actuaciones y actividades y tareas, en su caso, a ejecutar para
cumplir los hitos y objetivos del subproyecto.
• Llevar a cabo todas las tareas de ejecución y seguimiento de los hitos y objetivos
del subproyecto: entre otras, registro actualizado de todas las actuaciones en CoFFEE,
seguimiento y análisis del cumplimiento de los hitos y objetivos, analizando sus riesgos y
proponiendo, en su caso, medidas correctoras, emisión y elevación al IEF para su
aprobación de los informes exigidos por la normativa, elaboración, emisión y custodia de
toda la documentación soporte, así como su remisión al IEF cuando se determine.
• Dar cumplimiento a las actuaciones derivadas del Plan antifraude.
– Diseñar y elaborar conjuntamente un repositorio con todo el material formativo en
competencias digitales para su libre utilización por ambas partes que permita impartir la
formación mínima de 150 horas (horas de video, webinar, realización de actividades,
tutorías, test final de cada módulo y la posibilidad de contenidos complementarios). Este
repositorio debe posibilitar la realización del curso de manera individual y asíncrona por
el alumno, es decir, sin tutorización.

cve: BOE-A-2024-1747
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Núm. 26