III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-1758)
Resolución de 18 de enero de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundació Institut de Investigacio Biomedica de l'Hospital de Bellvitge, en el marco del Programa de Medicina Predictiva, perteneciente a la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y la Tecnología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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Tercera. Documentación y proceso de consentimiento informado de los pacientes.
Los nuevos casos de pacientes con sospecha de predisposición genética al cáncer
serán evaluados y seleccionados a través de la infraestructura de comités de expertos
creada para los casos de cáncer hereditario por el WP4 de IMPaCT GENóMICA.
La participación de los pacientes en el WP4 de IMPaCT GENóMICA, requiere de la
firma de, por un lado, un consentimiento informado (en adelante, CI) (anexo II) para la
realización del análisis genómico con fines diagnósticos y, por otro, el CI de uso
secundario con fines de investigación científica (anexo III). Atendiendo a la incorporación
de los nuevos casos analizados por completo por parte de IDIBELL en el programa
IMPaCT GENóMICA, este utilizará el modelo de CI anteriormente mencionado.
IMPaCT-GENóMICA e IMPaCT VUSCan tienen el mismo objetivo diagnóstico, por lo
que la documentación y el proceso de consentimiento informado con fines diagnósticos
es el mismo para los pacientes de IMpaCT-GENóMICA que para los de IMPaCT
VUSCan.
Cuarta.

Compromisos económicos.

El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo
económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este convenio, IDIBELL
podrá incurrir en los gastos ocasionados por los análisis genómicos y funcionales
completos de los 150 casos de pacientes con sospecha de predisposición genética al
cáncer, además de análisis genómicos y funcionales complementarios, si fuera
necesario, en los términos establecidos en la cláusula segunda, apartado B), hasta el
límite anual de 1.904.900 euros.
Quinta. Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A)

En representación del CIBER:

– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien delegue.
B)

En representación de IDIBELL:

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada doce meses y, en todo caso,
cuando lo solicite una de las partes.
Sexta. Eficacia, prórroga y modificación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y tendrá una vigencia inicial de tres años,
pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su

cve: BOE-A-2024-1758
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Gerencia de IDIBELL, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios de IDIBELL, o persona en quien delegue.
– Un Investigador o Investigadora Principal de IDIBELL, o persona en quien delegue.