I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Trasvase Tajo-Segura. (BOE-A-2024-1692)
Orden TED/52/2024, de 29 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de enero de 2024

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hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de
enero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se
constata la situación hidrológica excepcional, nivel 3.
De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el
trasvase resultante para el mes de enero podría llegar a un máximo de 20 hm3.
Asimismo, y partiendo de la situación registrada a comienzos de enero, la aplicación
trimestral de la regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el
sistema se encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) los dos primeros
meses (enero-febrero) y entraría en nivel 2 en marzo. Adicionalmente, en dicho informe
se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con el único propósito de disponer de
una ventana de pronóstico algo mayor que permita anticipar la posible tendencia en su
evolución y tener algo más de perspectiva, concluyendo que, si se confirmaran las
aportaciones de cálculo supuestas, correspondientes al percentil del 20 %, el sistema se
mantendría en nivel 3 durante los dos primeros meses, pasando a estar en nivel 2 en
marzo y abril, y en mayo volvería de nuevo a nivel 3.
El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación
Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de
enero en la cuenca, que son de 15,6 hm3 para abastecimientos a Almería, existiendo un
déficit de 0,6 hm3 para abastecimiento del Taibilla y de 14,7 hm3 para el volumen total a
considerar como reserva para riego. A este volumen hay que añadir el volumen
autorizado no trasvasado de 47 hm3 para estos usos en la cuenca del Segura. Estos
volúmenes de agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada cuyo
objetivo es atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro en esa cuenca
de forma simultánea con los trasvases posteriores.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 25
de enero del 2024 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo
previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo de 20,0
hm3 para el mes de enero de 2024.
Durante el desarrollo de la reunión de la Comisión, el representante de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla ha manifestado que las derivaciones de agua
para el abastecimiento de la Cuenca Alta del Guadiana no deben suponer una reducción
en los volúmenes derivados para el abastecimiento de la citada Mancomunidad.
Atendiendo a esta solicitud, se tiene en cuenta la prioridad del abastecimiento frente
al regadío recogida en el artículo 60.3.1.º en relación con el 2.º del texto refundido de la
Ley de Aguas. En este sentido, la disposición adicional quinta.1 «in fine» de la
Ley 21/2015, de 20 de julio, establece el aseguramiento de al menos 7,5 hectómetros
cúbicos/mes para dichos abastecimientos urbanos.
Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es
razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la
cuenca del Segura y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen de
reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes autorizados
pendientes de trasvasar a esta cuenca suponen 47,4 hm3.
Considerando todo lo expuesto anteriormente:
1. Se constata que a fecha 1 de enero de 2024 la situación del sistema es la
correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.
2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se
mantendrá en situación hidrológica excepcional los dos primeros meses del trimestre
pasando en marzo a situación de normalidad hidrológica.
3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de enero de 2024 existe un volumen de agua
trasvasada disponible en la cuenca del Segura de 15,6 hm3 para abastecimientos a
Almería y unos déficits de 14,7 hm3 para regadíos y 0,6 hm3 para abastecimientos al
Taibilla, y queda un volumen autorizado pendiente de trasvasar de 47 hm3 que
corresponde a la CH Segura.
4. Se toma nota del acuerdo de la Comisión Central de Explotación del Acueducto
Tajo-Segura en el que se toma en consideración la solicitud de la Confederación

cve: BOE-A-2024-1692
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