III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Avocación de competencias. (BOE-A-2024-1760)
Orden ISM/55/2024, de 22 de enero, por la que se revoca la Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11606

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/55/2024, de 22 de enero, por la que se revoca la Orden
ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias.

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 20.1.c) que la
Secretaría General de Inclusión es uno de los órganos superiores en que se estructura el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y suprime en su apartado 2 la
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por lo que la
citada Secretaría General de Inclusión asumirá sus competencias.
La Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, de avocación de competencias, se
dictó con ocasión de la vacante producida en la titularidad de Secretaría General de
Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con el objetivo de asegurar la
correcta continuidad en el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, vinculando el mantenimiento de dicha
avocación hasta el establecimiento de la estructura orgánica básica del departamento
ministerial.
Por su parte, el Real Decreto 35/2024, de 9 de enero, por el que se nombra
Secretaria General de Inclusión a doña Mónica Martínez Bravo, terminó con la situación
de vacancia en la titularidad del órgano referido.
A su vez, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1009/2023, de 25 de
diciembre, en su apartado primero, señala que las delegaciones de competencias
otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por el citado real
decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente
otorgadas.
La Orden ISM/1365/2023, de 20 de diciembre, no supuso la revocación de las
delegaciones conferidas por la Orden ISM/419/2021, de 21 de abril, por la que se fijan
los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las
delegaciones del ejercicio de competencias en el ámbito del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, sino el empleo del instrumento regulado en el
artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
perviviendo las delegaciones contenidas en la orden ministerial referida.
En este sentido, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1009/2023, de 25
de diciembre, en su apartado segundo, señala que cuando las delegaciones de
competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen
efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán
vigentes en favor de los órganos cuyo ámbito de actuación se encuadre la
correspondiente competencia.
En la misma línea, la disposición adicional segunda del citado Real
Decreto 1009/2023, de 25 de diciembre, establece que las referencias del ordenamiento
jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que por esta misma
norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano
del que dependieran.
Atendiendo al fin de la situación de vacancia antes descrita, por cuestiones técnicas
de eficacia en la gestión pública en el seno del departamento se considera necesario
revocar la avocación de competencias, perseverando las delegaciones recogidas en la
Orden ISM/419/2021, de 26 de abril.

cve: BOE-A-2024-1760
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