I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Préstamos. (BOE-A-2024-1695)
Ley Foral 23/2023, de 26 de diciembre, que autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión de un préstamo a Sunsundegui, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26

Martes 30 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1695

Ley Foral 23/2023, de 26 de diciembre, que autoriza a Sociedad de
Desarrollo de Navarra, S.L. la concesión de un préstamo a Sunsundegui, S.A.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL, la concesión de un préstamo a
Sunsundegui, SA.
PREÁMBULO
La sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL, solicita autorización
expresa del Parlamento para la formalización de operaciones de préstamo a
Sunsundegui, SA.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, según la
redacción dada por la Ley Foral 10/2014, de 16 de mayo, en sus artículo 82 ter,
apartado 2, exige autorización expresa del Parlamento para que cualquier persona física
o jurídica pueda ser beneficiaria de préstamos por cuantía superior al 5 por 100 del
riesgo vivo máximo establecido en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra
de cada ejercicio, considerándose el riesgo vivo máximo en función de la entidad
otorgante, es decir, según los préstamos sean concedidos por la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra o por sus entidades dependientes.
La Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de
Navarra para el año 2023 establece en su artículo 25.2 que a los efectos de lo
establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos
concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 84.000.000
de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las
sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 142.500.000 euros. El 5 % de
dicho importe asciende a de 7.125.000 euros.
Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL, tiene concedido a Sunsundegui, SA, un
préstamo de 3.400.000 euros y contempla la concesión de un nuevo préstamo (en una o
varias operaciones) por importe de hasta 4.000.000, por lo que se superaría el límite
establecido en el artículo 82 ter, apartado 2, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la
Hacienda Pública de Navarra, por este motivo resulta procedente conceder la
autorización prevista en dicho artículo.

Se autoriza a Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL, para realizar un préstamo, en
una o varias operaciones, con Sunsundegui, SA, hasta un máximo de 4 millones de
euros.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre

cve: BOE-A-2024-1695
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Artículo único. Autorización de préstamo.