III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-1645)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno de Aragón, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10653

Para el año 2023, ya fueron actualizados los anexos I, II, III y IV mediante adenda de
modificación.
Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II
se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Se modifican para 2024 los anexos III y IV del Convenio publicado en el BOE de 21
de julio de 2022 entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el
Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para la prestación en zonas rurales
de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a
entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades. El
resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.

Anexos.

Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento.
Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculado en
base al número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en cada tipo de
municipio a fecha 1 de mayo de 2023. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna
modificación, se incluyen en esta Adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de
los mismos para facilitar su aplicación.
Tercera. Validez y eficacia.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicada el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.

Información.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–El Gerente de la Mutualidad
General Judicial, José Juan Tomás Porter.–El Consejero de Sanidad del Gobierno de
Aragón, José Luis Bancalero Flores.

cve: BOE-A-2024-1645
Verificable en https://www.boe.es

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.