III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-1646)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la primera Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10678

Tercero.
La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serán actualizados
para 2024 con el número de personas adscritas y la contraprestación económica
mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada Mutualidad en
función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga
para los años siguientes teniendo en cuenta el colectivo a 1 de mayo del año anterior.
Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV y es necesario pasar del
anexo II al anexo I las localidades de Begues, Corbera de Llobregat, Gelida, Pallejá,
Prats de Llucanès, Tordera, todas ellas pertenecientes a la provincia de Barcelona.
También es necesario cambiar de denominación la localidad San Carlos de la Ràpita de
la provincia de Tarragona, que en la actualidad se denomina La Ràpita.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del Convenio
por acuerdo unánime de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
Se modifican para 2024 los anexos I, II, III y IV del el Convenio entre la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
la Mutualidad General Judicial con el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán
de la Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a
los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia
sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del Convenio permanecerá con el
mismo contenido.
Segunda.

Anexos.

Los anexos I, II, III y IV para 2024 son los que se anexan a este documento.
En el anexo I se incluyen las localidades de Begues, Corbera de Llobregat, Gelida,
Pallejá, Prats de Llucanès y Tordera que a su vez se eliminan del anexo II. También en el
anexo I, se sustituye como denominación de una localidad de la provincia de Tarragona
«Sant Carles de la Ràpita» por «La Ràpita».
Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculadas
en base el número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo, residentes en los
municipios de los anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2023.
Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2024, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-1646
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.