III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1649)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Fundación Enaire, F.S.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10716

Segundo.
Que la Fundación Enaire, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una fundación del
sector público estatal de las previstas en el artículo 128 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo por objeto el fomento
del estudio, la investigación, el conocimiento y la difusión de las dimensiones
económicas, sociales, territoriales y medioambientales del transporte aéreo y de sus
infraestructuras, así como también de sus aspectos culturales y artísticos y la gestión del
patrimonio histórico, cultural y artístico de Enaire, acumulado en las infraestructuras del
transporte aéreo en España, contribuyendo a su conservación y ampliación, así como a
su conocimiento y disfrute por la colectividad; tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia
respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Fundación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente
suscrito un convenio de asistencia jurídica, de fecha 20 de diciembre de 2021, con la
Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Fundación, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada
General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado, y en el Real
Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan
normas sobre su personal, este podrá prestar asistencia jurídica a la Fundación por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquél. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y
órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Fundación colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-1649
Verificable en https://www.boe.es

Primera.