III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-1648)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado e Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10711

Segundo.
Que Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, SA, S.M.E., M.P (en
adelante, ISDEFE) es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 111 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
teniendo por objeto, entre otros, la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y
asistencia técnica, en especial, los destinados a la defensa y seguridad y la elaboración,
desarrollo y ejecución de proyectos y programas relativos a contratos de obras,
suministros y servicios, relacionados con los ámbitos señalados; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que ISDEFE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de asistencia jurídica de fecha 20 de diciembre de 2021, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a ISDEFE, ambas partes consideran conveniente la designación por la Abogada General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, este
podrá prestar asistencia jurídica a ISDEFE por medio de los Abogados del Estado
integrados en aquel. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento jurídico
como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
ISDEFE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-1648
Verificable en https://www.boe.es

Primera.