III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1661)
Resolución de 24 de enero de 2024, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al Proyecto de modernización integral de la zona regable del canal de la margen derecha del Najerilla en el T.M. de Cenicero (La Rioja), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 16 de enero de 2024, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización integral de la zona regable del canal de la margen derecha
del Najerilla en el T.M. de Cenicero (La Rioja)».
El proyecto consiste en la modernización integral de las infraestructuras de riego de
la Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Derecha del Najerilla, en el Término
Municipal de Cenicero (La Rioja), sobre una superficie de 949 ha de regadío ya
existentes, por lo que no se produce un aumento de la superficie regable. La finalidad del
proyecto es establecer un sistema de riego sostenible, energéticamente eficiente y que
consiga una disminución en el consumo de agua. Para ello se establecerá un sistema de
distribución de agua presurizado, que sustituirá las acequias existentes, eliminando las
pérdidas en el transporte que se producen actualmente. Asimismo, se sustituirán los
consumos energéticos individuales, que utilizan fuentes de energía fósiles, con un
sistema de bombeo común de mayor eficiencia, alimentado parcialmente con energía
renovable fotovoltaica, lo que supondrá una reducción de emisiones de 30.227,3 kg/año
de CO2, esto es, una disminución del 61,42 % de las emisiones actuales procedentes de
combustibles fósiles. Un sistema de telecontrol permitirá mejorar el control y la gestión
del agua.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el

cve: BOE-A-2024-1661
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