III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-1644)
Resolución de 23 de enero de 2024, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10645

organismo adscrito al mismo; la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que
tiene entre sus objetivos el fomentar la realización de actividades que contribuyan al
mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en España y en Europa.
III. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes
de la universidad realizarán en CS-I, un programa de prácticas externas, así como
del Trabajo de Fin de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza
impartida por la universidad, tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo,
así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña
al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta de Centro Sefarad-Israel.

CS-I podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee,
e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
Duración de las prácticas.

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan
de Estudios correspondiente, en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la universidad, la duración
de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada
por la correspondiente comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán preferentemente una duración
no superior al 50 % de los créditos del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la
universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
D.

Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán
de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de CS-I.

cve: BOE-A-2024-1644
Verificable en https://www.boe.es

C.