III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1674)
Resolución de 22 de enero de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Goethe Institut Madrid, para el apoyo a las actividades y programas del centro de estudios del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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funcionamiento y limpieza; en una cuantía definida en 1.000 euros por cuatro semanas
consecutivas de estancia de un investigador.
El Museo asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración
prestada por el Goethe-Institut en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su
finalidad y que motivan este convenio.
El Museo facilitará el acceso del personal del Goethe-Institut para visitar la colección
permanente y las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, en horario de
apertura al público.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
El conjunto de compromisos económicos asumidos por el MNP en el presente
convenio serán imputados a la partida presupuestaria del organismo 24.301.333A.226.99
«Otros gastos diversos», no superando en todo caso, la cantidad máxima
de 4.000,00 euros durante la vigencia del convenio.
Cuarta.

Signos distintivos del Museo.

El Museo proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba ser
difundido por el Goethe-Institut que se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el
material en el que se inserte, al diseño facilitado por el Museo.
En todo caso, la difusión de la participación del Museo se limitará al uso de sus
logotipos o signos distintivos.
El Goethe-Institut no podrá utilizar los logotipos o signos distintivos del Museo de
forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las
características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones
facilitadas por el Museo.
El Goethe-Institut se compromete a solicitar la autorización del Museo antes de la
impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos
distintivos.
Quinta. Signos distintivos del Goethe-Institut.
El Goethe-Institut proporcionará el modelo de logotipo o signos distintivos que deba
ser difundido por el Museo que se ajustará en todo caso, y cualquiera que sea el material
en el que se inserte al diseño facilitado por el Goethe.
El Museo se compromete a solicitar la autorización del Goethe antes de la impresión
final y/o difusión de los soportes en los que se produzca su logotipo o signos distintivos.
Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
De igual modo, entre sus funciones estará; i) la concreción del número de
investigadores y las fechas concretas de estancia de los investigadores en los
apartamentos para invitados, ii) concreción de los servicios de comunicación, traducción,
su conocimiento, y /o sus contactos en aquellas actividades que así lo requieran; iii)
concreción del número de viajes a gestionar y financiar por el Goethe-Institut.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes del Goethe-Institut, designados al efecto por cada parte. Se regirá
por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.

cve: BOE-A-2024-1674
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.