III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-1680)
Resolución de 22 de enero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidat Rovira i Virgili, para la realización de prácticas académicas externas o la realización del trabajo de fin de Grado/Máster 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 11070

ANEXO I DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia.
Trabajo fin de Grado/Máster
El presente Anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad y el Instituto de Salud
Carlos III a la fecha del mismo.
Estudiante:
Titulación:
Nota media del expediente
Créditos ECTS aprobados:

Horas totales:

Correo electrónico:

NIF o NIE:
Fecha de
finalización:
Días de la
semana:

Fecha de incorporación:
Jornada de prácticas:
(horas al día)
Empresa o institución donde se realizarán las
prácticas:

Tutor de la entidad colaboradora:
Tutor académico:
Proyecto formativo:
Objetivos educativos:

Actividades a desarrollar:

Propiedad intelectual
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial,
la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto,
una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se
dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y
por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto
de bolsa o ayuda al estudio.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con
antelación suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la
información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas
actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de
Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la
mima, con la entidad colaboradora.

cve: BOE-A-2024-1680
Verificable en https://www.boe.es

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.