III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-1656)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10753

artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, corresponde al presidente ostentar su representación legal en toda clase de
actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar en
favor del Director General y del resto del personal directivo de la Agencia.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de suministro de información tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la Universitat de València por medios informáticos, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ambas partes acuerdan
celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de
colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión
de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) a la Universitat de València, en los supuestos en los que, como excepción al
carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea
procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a las
que se refiera la misma.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información
que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Universitat de València, según el
ordenamiento jurídico, en supuestos distintos de los previstos por el convenio; en
particular, por lo que se refiere a la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el
fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos
públicos o de la Unión Europea cuya gestión tiene atribuida la Universitat de València,
según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la LGT.
Segunda.

Finalidad de la cesión de información.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva la colaboración con la Universitat de València en el desarrollo de las funciones
que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, la normativa reguladora exija la
aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en
original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de
cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular, en el caso de
no obligados a declarar. En estos supuestos, la información que debe constar en tales
documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de
interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de
interesados o afectados.
Autorización de los interesados sobre la información suministrada.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa
de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) LGT, en los términos y con
las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre
de 1999 y en la normativa en materia de protección de datos y seguridad de la
información.
Cuarta.

Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a
los órganos de la Universitat de València que tengan atribuidas las funciones que

cve: BOE-A-2024-1656
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.