III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-1656)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10751

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria es la entidad de derecho público
encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema
tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y
Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley
o por convenio.
La Universitat de València es, tal y como se establece en sus Estatutos, una entidad
de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que presta el
servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el
estudio, contando para ello con la autonomía que le reconoce el artículo 27.10 de la
Constitución Española. Para la promoción y el desarrollo de sus fines, la Universitat de
València podrá establecer los acuerdos que estime necesarios con otras entidades de
carácter público o privado.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141
y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran que sería muy
beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco
que regule el sistema estable y periódico de suministro de información tributaria, de
carácter inter-administrativo por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a la Universitat de València, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.a) de la
citada ley.
Este suministro de información se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) como por el resto de normas
que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los
principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del
cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema
tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia
de las declaraciones por ellos presentadas.
En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras
Administraciones Públicas como excepción al carácter reservado de los datos con
trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la LGT, que en su letra k) lo
contempla para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados
tributarios a los que se refieran los datos suministrados.
Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo
establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en
entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas,
órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo
caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan.
En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 LGT, añade que, en los casos
de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información
por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la
Administración tributaria en relación con dicha información.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT
(actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de

cve: BOE-A-2024-1656
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Núm. 25