III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1666)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Creación de nuevos recintos en el muelle de Cataluña. Puerto de Barcelona".
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10936

Llobregat. Con fecha 12 de julio de 2023, se recibe contestación del promotor. Asimismo,
el 21 de julio de 2023, se solicita informe a la Agencia Catalana del Agua, como
organismo competente en la gestión y conservación del acuífero, que es recibido con
fecha 12 de septiembre de 2023.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según
los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:

El promotor señala que los recintos planteados se contemplaban como parte de la
alternativa seleccionada en el Plan Director del Puerto de Barcelona (1997-2011), por lo
que se trata de una alternativa ya analizada y validada y no observa otra posible opción.
El documento ambiental descarta la alternativa cero o de no ejecución de los recintos
portuarios, alegando que la ampliación de las explanadas del muelle adosado al dique
Sur es una obra necesaria para alcanzar los objetivos del Plan Director y para llevar a
cabo la reutilización continuada a largo plazo de los materiales procedentes de los
dragados planteados en el puerto durante los próximos años, lo que será un uso
provechoso de residuos inertes.
Los recintos cerrados presentarán las mismas características constructivas. Para su
ejecución, será necesaria la creación de tres motas o diques de cierre, paralelas y dos
perpendiculares al dique Sur, con sección trapezoidal, que se sustentarán en el fondo
marino disponible, mediante material todo-uno o material reciclado de la construcción.
Las motas irán protegidas por una capa de escollera de 1 T, y una capa que hará de filtro
de escollera de 0,1 T. En total, la superficie emergida generada será de 753.000 m2,
subdividida en tres recintos de: 239.000 m2 (DS-1), 284.000 m2 (DS-2) y 230.000 m2
(DS-3), respectivamente.
El proceso constructivo se realizará combinando la utilización de medios marítimos y
terrestres. El todo-uno, la escollera y el material reciclado de la construcción se
transportarán en camiones volquete, desde cantera o desde la zona de fabricación. Se
verterá el material directamente al mar desde camiones o por medio de gánguiles. Para
la ejecución de las banquetas serán necesarios medios marítimos como gánguiles y
cargadores. Una vez generados los espacios, y cuando se disponga de material de
dragado se procederá al relleno de los recintos hasta llegar a la cota +11,00 m de
precarga. Una vez transcurrido el periodo de consolidación y previo a la habilitación y
urbanización de la zona se procederá a retirar la precarga.
El material utilizado para la creación de las motas será de cantera (60 %) y del
reciclado de residuos de la construcción y demolición (40 %), siempre condicionado a la
disponibilidad del mismo. El uso de material reciclado se plantea principalmente como
sustitución de todo-uno en el cuerpo central de las motas.
Para el relleno de los recintos, se prevé la reutilización de materiales de los futuros
dragados previstos en el Puerto de Barcelona, así como del reciclado de material de
construcción y desmontes. El uso de material de dragado se plantea preferentemente
hasta la cota +0,00/+1,00 m, la ejecución de la precarga se realizará con material de
aportación exterior. Los materiales aptos para el relleno del recinto serán aquellos
susceptibles de ser categorizadas como «suelo tolerable», como mínimo, de acuerdo
con la instrucción PG-3, y con un grado de contaminación no superior a los niveles
genéricos de referencia para uso industrial, según los niveles genéricos de referencia
para metales aplicables en Cataluña y el listado de contaminantes y niveles genéricos de
referencia para la protección de la salud humana en función del uso del suelo del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.

cve: BOE-A-2024-1666
Verificable en https://www.boe.es

a.