III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1665)
Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de corrección hidrológica y laminación en la rambla de Cobatillas, en Murcia y San Javier, (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de enero de 2024

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los núcleos urbanos costeros producidos por lluvias extremas y avenidas y determinar y
ordenar la red de drenaje de la comarca.
Las principales alternativas estudiadas por el promotor son las siguientes:
– Alternativa 0: No realizar ninguna actuación.
– Alternativa 1: Ejecutar la totalidad de las estructuras propuestas por la Universidad
Politécnica de Cartagena (UPCT), que contemplaba para la parte alta de la Rambla de
Cobatillas la ejecución de 14 diques distribuidos por distintos puntos de la rambla y sus
afluentes. En la parte media de la cuenca planteaba la ejecución de 3 zonas de
almacenamiento controlado (ZACs).
– Alternativa 2: Ejecutar una solución optimizada, a partir del estudio de la UPCT, así
como la reparación de los diques existentes en el cauce aguas abajo de la ZAC.
La solución óptima tendría como objetivo conseguir una reducción superior al 30 %
de caudal punta en la Rambla de Cobatillas aumentado a su vez el tiempo de retención.
La parte alta de la Cuenca de la Rambla de Cobatillas forma parte en su mayoría de la
ZEPA ES0000269 «Monte de El Valle y sierras de Altaona y Escalona». Esta zona de la
cuenca presenta unos cauces más definidos y estrechos, lo que la convierte en adecuada
para la ejecución de diques de corrección hidrológica, si bien dada su altura propiciarán la
retención de caudales y laminación de avenidas, más que la estabilización de pendientes por
arrastre de finos. La altura de los diques se ha ajustado a lo que permite la cerrada del cauce,
limitando la altura máxima a 12,00 m para reducir el impacto visual y ambiental, evitando,
además, que puedan ser considerados «gran presa».
El escenario de lluvias se corresponde con un periodo de retorno de 100 años que, si bien
es ambicioso, está justificado en la cuenca de la rambla de Cobatillas para disminuir riesgos.
La Alternativa 2 adoptada por el promotor es la que supone la mejor relación coste/
beneficio, optimizando la combinación de diques y ZAC, que implique un menor número
y volumen de diques y cumpliendo también con el objetivo principal marcado por la
Confederación Hidrográfica del Segura, de reducir el caudal punta en la Rambla de
Cobatillas en más de un 30 % y aumentar el tiempo de retención.
A parte de los condicionantes hidrológicos y económicos, se ha tenido en cuenta por
el promotor la presencia del búho real en la ZEPA ES0000269 «Monte de El Valle y
sierras de Altaona y Escalona», adaptando la localización final de los diques para
producir el menor impacto a dicha especie. Con esta finalidad, se tiene en cuenta el
informe de la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia para la
localización definitiva de los diques y la ZAC.
Se prevé la ejecución de las siguientes actuaciones que están incluidas en la
Alternativa 2 elegida por el promotor:
1. Construcción de 8 diques de laminación y corrección hidrológica, en los afluentes
de la Rambla de Cobatillas, 4 diques en el Barranco de la Grajera (G1, G2, G3 y G4), 3
diques en el Barranco del Agua (A1, A2 y A3) y 1 dique (H1) en la Rambla de las
Higueras, distribuidos para proporcionar la mejor relación coste/beneficio.
2. Construcción de una zona de almacenamiento controlado (ZAC), que contribuirá
al efecto laminador de avenidas y a la seguridad del sistema de diques.
La capacidad máxima de embalse prevista tras la construcción de las nuevas
infraestructuras es de 1.185.221,79 m3 y la superficie máxima de inundación total
de 398.873,80 m2.
Los 8 diques y la ZAC están incluidos, según se establece en el anejo 6 del proyecto
constructivo, dentro de la categoría en función del riesgo en el tipo C), según el
artículo 4.b) del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las
normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Esta categoría
corresponde a las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños
materiales o medioambientales de moderada importancia y solo incidentalmente pérdida
de vidas humanas.

cve: BOE-A-2024-1665
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Núm. 25