III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1672)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sotheby's, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

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intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. El colaborador Sotheby's es una prestigiosa empresa líder en el mundo de las
subastas a nivel internacional, que tiene entre sus fines sociales la prestación de
servicios de intermediación en operaciones de compraventa de obras de arte,
antigüedades, objetos de colección y joyas. Dentro de sus servicios, Sotheby's cuenta
con el programa internacional denominado «Sotheby´s Preferred», diseñado para seis
mil de los clientes más activos e influyentes de la empresa y cuya base de datos está
compuesta por coleccionistas destacados en el sector de las artes.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo convenio conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración
entre el MNCARS y Sotheby's para el mecenazgo de las actividades culturales del
Museo.
1.2 La colaboración del MNCARS y Sotheby's formalizada a través del presente
convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.

Aportaciones del colaborador.

2.1 Sotheby's aportará en el ejercicio económico en el que el presente convenio
resulte eficaz, un importe de 6.000 euros (seis mil euros), en concepto de colaborador.
La suma entregada por Sotheby's lo será como cantidad máxima, de forma que cualquier
gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que el
colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal el presente convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por el Sotheby's en los treinta (30) días
posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta
corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN
ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al
Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la
cantidad aportada por Sotheby's al objeto del convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la
colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.

cve: BOE-A-2024-1672
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Obligaciones del MNCARS.