III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-1671)
Resolución de 19 de enero de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Lunes 29 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 10986

las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer
relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de
investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el
intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las
citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y
organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Iberia, en atención a sus fines empresariales, se ha mostrado dispuesta a
contribuir en el cumplimiento de los objetivos culturales del MNCARS mediante un apoyo
financiero para llevar a cabo la promoción de las actividades de arte contemporáneo,
exposiciones, conciertos, conferencias y espectáculos del Museo.
III. Dados los excelentes resultados de las colaboraciones previas, las partes han
manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal
previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de
dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración
entre el MNCARS e Iberia para el mecenazgo de las actividades culturales del Museo
(en adelante, el Proyecto).
1.2 La colaboración del MNCARS e Iberia formalizada a través del presente
Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los
fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo
reglamentario de la anterior.
Segunda.

Aportaciones del Colaborador.

2.1 Iberia aportará en el ejercicio económico en el que el presente Convenio resulte
eficaz, un importe de 10.000,00 € (diez mil euros), en concepto de colaborador del
Proyecto. La suma entregada por Iberia lo será como cantidad máxima, de forma que
cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad,
sin que el Colaborador venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún
concepto.
2.2 Una vez publicado en el BOE el presente Convenio, la aportación a la que se
refiere el apartado precedente será ingresada por Iberia en los treinta (30) días
posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta
corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN
ES51 0049 0001 5323 1183 1569). El MNCARS se compromete a entregar al
Colaborador el certificado de la aportación recibida en un plazo no superior a diez (10)
días desde que el ingreso se haga efectivo.
Obligaciones del MNCARS.

3.1 Como organizador del Proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la
cantidad aportada por Iberia al objeto del Convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir
por cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que
desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de
la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de
servicios.

cve: BOE-A-2024-1671
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.